Corte Suprema confirma condena contra Entel por falta de resguardo de datos personales

El máximo tribunal rechazó un recurso de casación presentado por la empresa, manteniendo la sentencia que la obliga a pagar $7 millones de indemnización a un cliente que fue estafado debido a la negligencia en el cuidado de sus datos personales.
La Corte Suprema confirmó la condena contra Entel PCS Telecomunicaciones S.A., tras rechazar un recurso de casación que buscaba revertir la sentencia que elevó a $7 millones la indemnización para un cliente víctima de estafa por falta de resguardo de sus datos personales.
El fallo de primera instancia había condenado a la empresa a pagar $600 mil, sin embargo, la Corte de Apelaciones de Santiago aumentó la cifra a $7 millones. Frente a esa resolución, Entel recurrió a la Suprema, que finalmente desestimó sus alegaciones.
De acuerdo con la resolución de la Cuarta Sala, se acreditó que la compañía “no otorgó el debido cuidado de los datos personales del cliente”, lo que permitió que el afectado fuera víctima de una estafa, generando un perjuicio extrapatrimonial.
El máximo tribunal descartó infracciones legales en el fallo impugnado y sostuvo que la sentencia se dictó conforme a la valoración de las pruebas rendidas. “No se advierte contravención del artículo 1698 del Código Civil, pues no se ha fundado en la eventual alteración del peso de la prueba, sino que en la valoración que la judicatura efectuó”, señaló la resolución.
En esa línea, el tribunal reafirmó que los hechos fueron establecidos conforme a lo dispuesto en la Ley N°19.628 sobre protección de la vida privada, descartando la intervención de la Corte de Casación, por tratarse de facultades propias de la judicatura de instancia.
Finalmente, la Corte Suprema concluyó que la sentencia de fondo realizó una correcta aplicación de las normas jurídicas pertinentes, desestimando el recurso por carecer de fundamento.