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¿Puede indultar el Presidente a cualquiera?

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José Antonio Kast evalúa indultos particulares a condenados del estallido social, pero la Constitución y Ley 18.050 establecen límites claros para esta controvertida facultad presidencial.

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El debate sobre indultos presidenciales se intensifica tras las declaraciones del gobierno de José Antonio Kast, que analiza casos como el del capitán José Santiago Faúndez Sepúlveda -condenado a 15 años por la muerte de Romario Veloz- y la solicitud de indulto del excarabinero responsable de cegar a Fabiola Campillai. La figura generó polémica durante el gobierno de Gabriel Boric y hoy enfrenta críticas de la oposición, mientras la presidenta de la Corte Suprema abogó por eliminarla por interferir con sentencias firmes donde «ya no hay duda razonable». Solo el Presidente y el Congreso pueden otorgarlos, con reglas estrictas que impiden beneficios indiscriminados.

En Chile coexisten indultos generales (requieren quórum calificado del Congreso) y particulares, estos últimos exclusivos del Presidente según el artículo 32 de la Constitución. La Ley 18.050 permite remitir, conmutar o reducir penas una vez que la condena es firme, pero no elimina antecedentes penales ni aplica a delincuentes habituales, reincidentes sin cumplir dos tercios de pena, o autores de delitos graves como homicidio calificado, parricidio, infanticidio o tráfico de drogas sin al menos la mitad cumplida. Se excluyen delitos terroristas, salvo conmutar muerte por presidio perpetuo.

Para delitos de lesa humanidad, tratados como el Estatuto de Roma -al que Chile adhiere- restringen aún más los beneficios. El proceso exige solicitud formal del condenado, verificación de condena ejecutoriada sin recursos pendientes, y decreto supremo del Ministerio de Justicia tras análisis caso a caso, como anunció Kast. Esta facultad busca equilibrar clemencia con justicia, pero su aplicación sigue dividiendo opiniones.

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