¿Puede indultar el Presidente a cualquiera?
José Antonio Kast evalúa indultos particulares a condenados del estallido social, pero la Constitución y Ley 18.050 establecen límites claros para esta controvertida facultad presidencial.

El debate sobre indultos presidenciales se intensifica tras las declaraciones del gobierno de José Antonio Kast, que analiza casos como el del capitán José Santiago Faúndez Sepúlveda -condenado a 15 años por la muerte de Romario Veloz- y la solicitud de indulto del excarabinero responsable de cegar a Fabiola Campillai. La figura generó polémica durante el gobierno de Gabriel Boric y hoy enfrenta críticas de la oposición, mientras la presidenta de la Corte Suprema abogó por eliminarla por interferir con sentencias firmes donde «ya no hay duda razonable». Solo el Presidente y el Congreso pueden otorgarlos, con reglas estrictas que impiden beneficios indiscriminados.
En Chile coexisten indultos generales (requieren quórum calificado del Congreso) y particulares, estos últimos exclusivos del Presidente según el artículo 32 de la Constitución. La Ley 18.050 permite remitir, conmutar o reducir penas una vez que la condena es firme, pero no elimina antecedentes penales ni aplica a delincuentes habituales, reincidentes sin cumplir dos tercios de pena, o autores de delitos graves como homicidio calificado, parricidio, infanticidio o tráfico de drogas sin al menos la mitad cumplida. Se excluyen delitos terroristas, salvo conmutar muerte por presidio perpetuo.
Para delitos de lesa humanidad, tratados como el Estatuto de Roma -al que Chile adhiere- restringen aún más los beneficios. El proceso exige solicitud formal del condenado, verificación de condena ejecutoriada sin recursos pendientes, y decreto supremo del Ministerio de Justicia tras análisis caso a caso, como anunció Kast. Esta facultad busca equilibrar clemencia con justicia, pero su aplicación sigue dividiendo opiniones.









