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Tribunal Ambiental ratifica multa de $123 millones contra planta de aceite Olivares de Quepu en Pencahue

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Tribunal Ambiental ratifica multa de 123 millones contra planta de aceite Olivares de Quepu en Pencahue
Fuente Diario Talca

El Segundo Tribunal Ambiental rechazó la reclamación presentada por la empresa del Maule y confirmó la sanción impuesta por la Superintendencia del Medio Ambiente por modificar su proyecto sin contar con la Resolución de Calificación Ambiental.

El Segundo Tribunal Ambiental resolvió rechazar la reclamación interpuesta por la planta de aceite de oliva Olivares de Quepu, ubicada en la comuna de Pencahue, confirmando así la multa de 1.500 UTA —equivalente a cerca de $123 millones— aplicada por la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). La sanción se originó por introducir modificaciones al proyecto sin contar con la debida Resolución de Calificación Ambiental (RCA).

El caso tiene su origen en una sentencia anterior, dictada en abril de 2021, cuando el mismo tribunal acogió una reclamación de la empresa en contra de una multa inicial de 1.916 UTA, ordenando a la SMA emitir una nueva resolución. En esa oportunidad, se instruyó que la autoridad ambiental ponderara nuevamente ciertas circunstancias contempladas en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la SMA, relacionadas con la intencionalidad, la conducta anterior y los efectos de la infracción.

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Tras revisar los antecedentes actuales, el Tribunal desestimó todos los argumentos de la empresa, entre ellos la supuesta indebida determinación del beneficio económico obtenido por operar sin RCA y la falta de proporcionalidad de la sanción. La resolución del organismo ambiental, según se estableció, calificó la infracción como grave, considerando agravantes como la intencionalidad, la conducta previa negativa y la vulneración significativa al sistema jurídico. Además, se aplicó una reducción en atención a la capacidad de pago de la compañía, fijando finalmente la multa en el monto equivalente al beneficio económico obtenido.

En su parte conclusiva, el fallo determinó que la sanción “se encuentra debidamente motivada, cumple con lo ordenado por este Tribunal y respeta el principio de proporcionalidad”, por lo que todas las alegaciones de la reclamante fueron rechazadas. La sentencia fue firmada por la ministra Marcela Godoy Flores, presidenta del tribunal, y los ministros Cristián Delpiano Lira y Cristián López Montecinos, este último a cargo de la redacción del fallo.

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