Superintendencia exige a AFPs detallar campañas de publicidad directa e indirecta en medio de debate por financiamiento

El organismo fiscalizador ordenó a todas las Administradoras de Fondos de Pensiones entregar en cinco días hábiles un informe completo sobre sus actividades promocionales, tanto directas como indirectas, incluyendo aquellas realizadas a través de terceros o con financiamiento externo.
La Superintendencia de Pensiones (SP) ofició a todas las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) para que entreguen información detallada sobre sus actividades de publicidad y promoción directa e indirecta, luego de conocerse antecedentes sobre eventuales vínculos de estas entidades con campañas o contenidos promocionales financiados a través de terceros.
El oficio, firmado por el superintendente Osvaldo Macías Muñoz, se emitió este lunes y otorga un plazo de cinco días hábiles para que las AFP presenten un informe exhaustivo de sus campañas. La medida se basa en las atribuciones que la ley confiere a la Superintendencia para fiscalizar que la información entregada al público sea veraz y no induzca a equívocos.
Según el documento, la solicitud responde a una noticia que dio cuenta de que las AFP o su asociación gremial habrían impulsado actividades “que podrían ser calificadas como publicidad o promoción” de manera indirecta o a través de personas que reciben financiamiento de aquellas.
El organismo citó el artículo 26 del decreto ley 3.500 de 1980, que regula la publicidad de las AFP, recordando que estas deben “proporcionar información que no induzca a confusiones respecto a la realidad institucional o patrimonial, ni sobre los fines y fundamentos del Sistema”.
Detalles de la información requerida
La Superintendencia exige que las AFP detallen tres tipos de campañas:
- Publicidad y promoción indirecta, como testimonios, entrevistas, columnas, podcasts, videos o piezas audiovisuales.
- Publicidad gestionada a través de personas o entidades que reciban financiamiento de las AFP.
- Publicidad directa que no haya sido informada previamente al regulador.
Para los dos primeros puntos, la información debe abarcar el período comprendido entre el 26 de marzo de 2025 y la fecha actual. Para el tercero, se solicita información desde 2021 hasta la fecha.
Cada AFP deberá entregar antecedentes precisos sobre la persona o entidad que efectuó la promoción, su razón social, actividad, RUT, representante legal, además del nombre y formato del contenido, medio de difusión (televisión, radio, prensa, redes sociales, eventos, entre otros), monto entregado o declarado, tipo de financiamiento y fechas de inicio y término de las acciones.
La medida busca reforzar la transparencia del sistema previsional y garantizar que no existan prácticas comunicacionales que vulneren la normativa vigente o afecten la confianza de los afiliados.
















