Regional

Corte Suprema ratifica condena por amenazas en Cauquenes

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Fuente Cauquenesnet

El máximo tribunal rechazó el recurso de nulidad de la defensa y confirmó la condena de 100 días de presidio, sustituida por reclusión parcial domiciliaria, por hechos ocurridos en mayo de 2024.

Durante la recién pasada semana, la Corte Suprema confirmó la condena dictada por el Juzgado de Garantía de Cauquenes en contra de un imputado por el delito de amenazas no condicionales, al rechazar el recurso de nulidad interpuesto por su defensa. El fallo mantuvo la pena de 100 días de presidio menor en su grado mínimo, sustituida por la medida de reclusión parcial domiciliaria, además de la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena.

Según dio por acreditado la sentencia, los hechos ocurrieron el 19 de mayo de 2024, alrededor de las 20:30 horas, en el sector Villa Los Trigales Dos, en la comuna de Cauquenes. En dicho lugar, el acusado amenazó a la víctima señalándole “te voy a vaciar el cargador”, mientras le exhibía un arma aparentemente de fuego, generando un temor fundado por su integridad física. Estos hechos fueron calificados como constitutivos del delito de amenazas no condicionales, previsto en el artículo 293 N°3 del Código Penal.

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La defensa fundó su recurso de nulidad, en lo principal, en la causal establecida en el artículo 373 letra a) del Código Procesal Penal, alegando vulneración del debido proceso y del derecho a defensa. Argumentó que la sentencia fue comunicada fuera del plazo legal, ya que el juicio oral simplificado se realizó el 28 de octubre de 2024 y el texto íntegro del fallo fue dado a conocer catorce días después, superando el plazo fijado por el artículo 396 del mismo cuerpo legal.

En forma subsidiaria, la defensa invocó la causal del artículo 374 letra e), cuestionando la valoración de la prueba efectuada por el tribunal, sosteniendo que la condena se basó únicamente en los testimonios de la víctima y de dos de sus hijas, desestimando la prueba de descargo y apartándose del estándar de la duda razonable.

Al analizar la causal principal, la Corte Suprema recordó que la nulidad procesal exige no solo la existencia de un vicio, sino también un perjuicio trascendente que afecte garantías esenciales del proceso. En ese sentido, sostuvo que el eventual defecto alegado no fue reclamado oportunamente por la defensa, conforme a los artículos 161 y 164 del Código Procesal Penal, lo que implicó el saneamiento del vicio y la falta de preparación del recurso en los términos exigidos por el artículo 377.

El máximo tribunal agregó que los argumentos de la defensa eran genéricos y no explicaban de qué manera la extemporaneidad en la comunicación del fallo habría influido en la decisión condenatoria, destacando además que el derecho a recurrir fue efectivamente ejercido, ya que el recurso de nulidad fue presentado y declarado admisible.

Respecto de la causal subsidiaria, la Corte concluyó que el tribunal de garantía valoró la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, haciéndose cargo de los antecedentes de cargo y de descargo, por lo que la defensa pretendía una nueva revisión de los hechos, improcedente en sede de nulidad.

La decisión fue adoptada con el voto en contra del abogado integrante Eduardo Gandulfo, quien estuvo por acoger el recurso y anular el juicio y la sentencia, al estimar que la infracción al plazo legal debía sancionarse con la nulidad del fallo.

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