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Dirección del Trabajo zanja polémica por Cualiffy: prohíbe a empleadores exigir datos sensibles.

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Fuente Biobio

La Dirección del Trabajo aclaró que los empleadores no pueden exigir información personal ajena a la capacidad laboral, como datos financieros, de salud o antecedentes penales, cerrando la polémica por el uso del certificado Cualiffy y reforzando el derecho a la no discriminación en todas las etapas de la relación de trabajo.

La Dirección del Trabajo (DT) emitió el dictamen ORD.N°541/24, que resuelve la controversia en torno a la herramienta Cualiffy y refuerza la prohibición de discriminación arbitraria en procesos laborales.

El organismo recordó que la Constitución y el artículo 2 del Código del Trabajo garantizan el derecho a la no discriminación, impidiendo tratos diferenciados por motivos de raza, género, estado de salud, antecedentes penales, origen social u otros criterios ajenos a la capacidad para desempeñar un empleo.

El dictamen es enfático: ningún empleador puede condicionar la contratación, permanencia o evaluación de un trabajador a datos como compromisos comerciales, historial financiero, estado de salud o antecedentes penales, salvo que tengan relación directa con la idoneidad y capacidad para ejecutar las funciones del cargo.

En relación con Cualiffy —un certificado que concentra información sobre licencias médicas, juicios y datos financieros—, la DT sostiene que no se puede obligar a un trabajador o postulante, de forma directa o indirecta, a proporcionar datos personales que no estén vinculados a su capacidad laboral. Asimismo, los empleadores tienen la obligación de mantener en reserva toda información privada obtenida durante la relación de trabajo.

La resolución advierte que la exigencia de requisitos ajenos a la idoneidad profesional constituye una vulneración de derechos fundamentales. Esto incluye el historial de licencias médicas: aunque Cualiffy no revela diagnósticos, sí podría llevar al postulante a exponer enfermedades o condiciones de salud durante entrevistas.

La DT también recordó que los trabajadores pueden oponerse al tratamiento de sus datos personales conforme a la Ley 19.628, solicitando la eliminación de información cuyo almacenamiento no tenga sustento legal. Además, subrayó que la ClaveÚnica solo puede ser utilizada por entidades expresamente autorizadas, listadas en el portal oficial del Gobierno.

Finalmente, el organismo enfatizó que la protección contra la discriminación cubre todo el ciclo laboral: desde la oferta de empleo hasta el término de la relación, por lo que el uso de certificados como Cualiffy para evaluar desempeño o continuidad en un cargo podría vulnerar la ley, a menos que los datos incidan directamente en la idoneidad para el puesto.

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