Tensa fiscalización por acceso al Lago Vichuquén

Video Roberto Ramos
Durante la jornada de ayer lunes 17 de febrero, tras la denuncia pública de la actriz Patricia López, quien señaló que fue impedida de ingresar a Playa La Rampla, en el sector Santa Rosa de Aquelarre, el Seremi de Bienes Nacionales del Maule, César Concha, realizó una fiscalización en el lugar. Este procedimiento tiene como objetivo verificar si el acceso a la playa cumple con la normativa legal, tras las acusaciones sobre el bloqueo de ingreso por parte de un propietario privado. La fiscalización se enmarca dentro de una mesa de trabajo conformada por el Seremi, el municipio, vecinos y organizaciones como «Playas para Todos».
Durante la fiscalización, se vivió un tenso momento cuando el propietario del terreno, señalado como responsable de bloquear el acceso a la playa, afirmó que nunca ha existido un acceso público a la playa por su propiedad. El propietario, quien además es abogado, se defendió de las acusaciones, pero al ser consultado por los documentos legales que acreditaran su postura, se negó a entregarlos, indicando que solo los presentaría por medio de tribunales.
El Seremi Concha explicó que, a pesar de que Playa La Rampla no estaba en la lista de playas prioritarias para regular los accesos, debido a la denuncia pública de la actriz en redes sociales, se decidió realizar la fiscalización correspondiente. El objetivo es comprobar si la playa cumple con las condiciones de Bien Nacional de Uso Público, una clasificación que permite el libre acceso a los ciudadanos.
Este incidente ha generado un debate sobre la propiedad y acceso a las playas en Chile, resurgiendo la pregunta sobre la existencia de playas privadas y si los propietarios pueden restringir el paso a estos espacios públicos. La normativa establece que las playas de mar, ríos y lagos son bienes nacionales de uso público, por lo que los propietarios de terrenos colindantes deben facilitar el acceso para fines turísticos y recreativos, a menos que existan otras rutas o caminos públicos.
¿Qué se entiende por «playa»?
Este hecho nuevamente ha reflotado la pregunta de si existen o no playas privadas en Chile y si un privado puede impedir el acceso a ella.
Según establece el Código Civil, en su artículo 594, «se entiende por playa del mar la extensión de tierra que las olas bañan y desocupan alternativamente hasta donde llegan en las más altas mareas».
Respecto a las playas de ríos o lagos, el Decreto Supremo Nº 2 de 2006 del Ministerio de Defensa Nacional las delimita a la «extensión de suelo que bañan las aguas en sus crecidas normales hasta la línea de las aguas máximas».
Asimismo, al tratarse éstas de bienes nacionales de uso público, el decreto de Ley Nº 1939 de 1977 explicita que «los propietarios de terrenos colindantes con playas de mar, ríos o lagos, deberán facilitar gratuitamente el acceso a éstos para fines turísticos y de pesca cuando no existan otras vías o caminos públicos al efecto».